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Preguntas frecuentes

Es la institución de la Generalitat con potestad legislativa que representa al pueblo valenciano, a través de sus parlamentarios, elegidos mediante sufragio universal, directo, libre, igual y secreto. Se caracterizan por ser inviolables y por gozar de autonomía. Tienen su sede en el palacio de Los Borja de la ciudad de Valencia, pudiendo celebrar sesiones en otros lugares de la Comunitat Valenciana cuando sus órganos de gobierno así lo acuerden (art. 21 Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana).

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Las funciones de les Corts son: 

  • Aprobar los presupuestos de la Generalitat y las emisiones de Deuda Pública.
  • Controlar la acción del Consell.
  • Elegir al/a President/a de la Generalitat.
  • Exigir, en su caso, la responsabilidad política del/de la President/a y del Consell.
  • Ejercer el control parlamentario sobre la acción de la Administración situada bajo la autoridad de la Generalitat. Con esta finalidad se podrán crear, en su caso, comisiones especiales de investigación, o atribuir esta facultad a las comisiones permanentes.
  • Presentar ante la Mesa del Congreso proposiciones de ley y nombrar a los/las Diputados/as encargados/as de defenderlas.
  • Solicitar al Gobierno del Estado la adopción de proyectos de ley.
  • Interponer recursos de inconstitucionalidad, así como personarse ante el Tribunal Constitucional.
  • Aprobar, a propuesta del Consell, los convenios y los acuerdos de cooperación con el Estado y con las demás Comunidades Autónomas.
  • Designar a los Senadores y Senadoras que deben representar a la Comunitat Valenciana, conforme a lo previsto en la Constitución y en la forma que determine la Ley de Designación de Senadores en representación de la Comunitat Valenciana.
  • Recibir información, a través del Consell, debatir y emitir opinión al respecto de los tratados internacionales y legislación de la Unión Europea en cuanto se refieran a materias de particular interés de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con la legislación del Estado.
  • Aquellas otras que les atribuyan las leyes y el Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana (art. 22 Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana).
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Las elecciones a Les Corts Valencianes se celebran el domingo 24 de mayo de 2015, por ser el quincuagésimo cuarto día posterior a la convocatoria de elecciones de fecha 31 de marzo (art. 42.2 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

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La convocatoria de nuevas elecciones se realiza mediante Decreto del President de la Generalitat de 30 de marzo de 2015.

En el Decreto de convocatoria se fijan el número de diputados/as a elegir en cada circunscripción, la duración de la campaña electoral, el día de votación, y el lugar, día y hora de constitución de Les Corts (art. 23.4 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana y art. 14 Ley Electoral Valenciana).

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Les Corts Valencianes están constituidas actualmente por noventa y nueve Diputados y Diputadas.

Según el art. 23.1 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana y el art. 59 Ley de la Generalitat 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, Les Corts Valencianes estarán constituidas por un número de Diputados y Diputadas no inferior a noventa y nueve, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en la forma que determina la Ley Electoral Valenciana, atendiendo a los criterios de proporcionalidad y en su caso, de comarcalización.

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Según el art. 12 de la Ley Electoral Valenciana, la atribución de escaños se realiza de acuerdo con los resultados del escrutinio conforme a las siguientes reglas:

a) No se tienen en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido al menos el 5% de los votos emitidos en la Comunitat Valenciana.

b) Se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos obtenidos por las respectivas candidaturas.

c) Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3, etc., hasta un número igual de escaños correspondientes a la circunscripción. Los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores, atendiendo a un orden decreciente.

d) Cuando en la relación de cocientes, con aplicación en su caso de los decimales, coincidan dos o más correspondientes a distintas candidaturas, el escaño se atribuirá a la que mayor número total de votos hubiese obtenido. Si hubiera dos candidaturas con igual número total de votos, el primer empate se resolverá por sorteo y los sucesivos de forma alternativa.

e) Los escaños correspondientes a cada candidatura se adjudican a los/las candidatos/as incluidos en ella por el orden de colocación en que aparezcan.

A efectos aclaratorios, en la citada Ley, en su Anexo II figura un ejemplo práctico de distribución de escaños entre las distintas candidaturas de acuerdo con los resultados del escrutinio.

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Para poder ser proclamado/a electo/a y obtener escaño, los/las candidatos/as de cualquier circunscripción habrán de gozar de la condición política de valencianos/as y deberán haber sido presentados/as por partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que obtengan el número de votos exigido por la Ley Electoral Valenciana (art. 23.2 Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana).

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https://eleccions2015.gva.es/es/preguntas-frecuentes#161601703

El Decreto de convocatoria, que entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana  (31 de marzo) fija el día, hora y lugar  de la constitución de Les Corts. Sin perjuicio de ello, Les Corts  electas han de estar constituidas en un plazo máximo de 90 días a partir de la fecha de finalización del mandato anterior (art. 23.4 Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana).

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Les Corts son elegidas por cuatro años. El mandato de los/las Diputados/as finaliza cuatro años después de las elecciones, o el día de disolución de la Cámara por el President de la Generalitat en la forma que establezca la Ley  de la Generalitat 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell (art. 23.4 Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana).

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El "derecho de sufragio activo" es el derecho al voto. Según el artículo 23.1 de la Constitución Española, "los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal".

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Son electores/as y, por tanto, pueden votar, quienes poseyendo la condición política de valencianos/as, sean mayores de edad, estén inscritos/as en el censo electoral vigente y no estén incursos/as en alguno de los supuestos que impiden el ejercicio del derecho de sufragio activo, que son:
- Estar condenado/a por sentencia judicial firme a la privación del derecho de sufragio durante el tiempo de su cumplimiento.
- Ser declarado/a incapaz por sentencia judicial firme, siempre que la misma declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio.
- Estar internado/a en un hospital psiquiátrico con autorización judicial en la que se declare expresamente por el/la juez/a la incapacidad para ejercer el derecho al voto.
  (Arts. 2 y 3 Ley Orgánica del Régimen Electoral General  y art. 2 Ley Electoral Valenciana).

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Tienen la condición política de valenciano/a:
-   Todos/as los/las ciudadanos/as españoles/as que tengan o adquieran la vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de la Comunitat Valenciana.
-  Los/las ciudadanos/as españoles/as residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en la Comunitat Valenciana y acrediten esa condición en el correspondiente Consulado de España, así como sus descendientes, inscritos como españoles, si así lo solicitan en los términos establecidos por la Ley del Estado.
-   Las comunidades de valencianos/as asentadas fuera de la Comunitat Valenciana que hayan solicitado el reconocimiento de su valencianidad, entendida como el derecho a participar, colaborar o compartir la vida social y cultural del pueblo valenciano (art. 3.1, 3.2 y 3.3 Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana).

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Sí, pueden votar las personas que tengan 18 años cumplidos el día 24 de mayo (art. 85.2 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

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No, no es obligatorio votar. Nadie puede ser obligado o coaccionado, bajo ningún pretexto a ejercer su derecho de sufragio.
El voto es el modo de ejercer, por todos los/las ciudadanos/as, el derecho fundamental reconocido en la Constitución Española de participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos (art. 23 Constitución Española y art. 5 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

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No, no es necesario, se puede votar únicamente a una de las elecciones convocadas. No obstante, se debe tener en cuenta que en el supuesto de convocatoria de varios procesos electorales para el mismo día de votación, el/la elector/a ejerce su derecho de sufragio activo en un acto único, no pudiendo votar en momentos distintos dentro de esa jornada electoral.

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Sí, el voto es secreto. Nadie puede ser obligado o coaccionado bajo ningún pretexto a revelar su voto (arts. 5 y 86.1 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

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El voto se puede ejercer de modo presencial o por correo.

El voto presencial se ejerce personalmente en la sección en la que el/la elector/a se halle inscrito/a según el censo y en la Mesa electoral que le corresponda, sin perjuicio de las disposiciones sobre el voto por correspondencia y el voto de los/las Interventores/as (art. 4 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).
Dentro del voto presencial, se encuentra la modalidad del voto accesible mediante el cual las personas con discapacidad visual que conozcan el sistema de lecto-escritura Braille y que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% o sean afiliados a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) pueden ejercer su voto de forma presencial.

• En el voto por correo se distingue:

- El de los/las electores/as residentes en España que prevean que en la fecha de votación no estarán en la localidad donde les corresponde ejercer su derecho de voto, o que no podrán acudir personalmente a votar el día de las elecciones.
- El voto de los/las españoles/as inscritos/as en el censo de los/las electores/as residentes-ausentes que viven en el extranjero - voto CERA - (art.75.1. Ley Orgánica del Régimen Electoral General).
-  El voto de los/las españoles/as que se encuentran temporalmente en el extranjero - voto ERTA- (Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de votación para los/las ciudadanos/as españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero).
Dentro del voto por correo, se regulan diferentes especialidades de voto para los/las electores/as embarcados en alta mar, los/las que se encuentran en misiones internacionales así como para los/las internos/as en centros penitenciarios y personas enfermas y/o discapacitadas.
 

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El censo electoral contiene la inscripción de quienes reúnen los requisitos para ser elector/a y no se hallen privados/as, definitiva o temporalmente, del derecho de sufragio (art. 31.1 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

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El censo electoral está compuesto por el censo de los/las electores/as residentes en España y por el censo de los/las electores/as residentes-ausentes que viven en el extranjero (CERA). Ningún/a elector/a podrá figurar inscrito/a simultáneamente en ambos censos (art. 31.2 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

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https://eleccions2015.gva.es/es/preguntas-frecuentes#161603386

Sí, para el ejercicio del derecho de sufragio activo es indispensable estar inscrito/a en el censo electoral vigente (art. 2.2 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).              

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