Preguntas frecuentes - Elecciones 2015
En este caso, deberá comunicárselo inmediatamente al/la Presidente/a de la Mesa, quién deberá interrumpir la votación hasta que se corrija la falta de papeletas (art. 84.4 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).
Si alguna persona o grupo de personas intentara coaccionar o intimidar a los/las votantes, éstos/as deberán comunicárselo inmediatamente al/a la Presidente/a de la Mesa que, como autoridad dentro del local electoral, será el/la encargado/a de conservar el orden, asegurar la libertad de los/las electores/as y mantener la observancia de la Ley.
El/la Presidente/a de la Mesa velará por que la entrada del local se mantenga libre y accesible en todo momento de la votación para todas aquellas personas que tienen derecho a entrar (art. 91.1 y 2 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).
¿Qué personas tienen derecho a entrar en los locales de las secciones electorales?
Tienen derecho a entrar en los locales de las secciones electorales, los/las electores/as de las mismas, los/las representantes de las candidaturas y quienes formen parte de ellas; sus apoderados/as e interventores/as; los/las notarios/as, para dar fe de cualquier acto relacionado con la elección y que no se oponga el secreto de la votación; los/las agentes de la autoridad que el/la Presidente/a requiera; los/las miembros de las Juntas Electorales y los/las Jueces/zas de Instrucción y sus delegados/as; así como las personas designadas por la Administración para recabar información sobre los resultados del escrutinio (art. 91.3 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).
Sí, los/las Notarios/as pertenecientes a otra demarcación pueden dar fe de los actos relacionados con la elección, siempre que estén dentro de la misma provincia, y no necesitarán para ello ninguna autorización especial.
Para ello, durante el día de la votación, los/las Notarios/as deben encontrarse a disposición de los partidos, coaliciones, federaciones y agrupaciones en su domicilio o en el lugar donde habitualmente desarrollen su función (art. 91.5 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).
No, ninguna persona puede entrar en el local de la sección electoral llevando armas o instrumentos susceptibles de ser usados como tales. El/la Presidente/a será el/la encargado/a de ordenar su inmediata expulsión (art. 91.4. Ley Orgánica del Régimen Electoral General).
Se debe comunicar tal cuestión al/la Presidente/a de la Mesa, puesto que es el/la encargado/a de asegurar la libertad de los/las electores/as y mantener la observancia de la Ley.
No puede difundirse propaganda electoral, ni realizarse acto alguno de campaña una vez que ésta haya terminado legalmente (a las cero horas del día inmediatamente anterior a la elección, es decir, a las cero horas del día 23 de mayo) ni tampoco durante el periodo comprendido entre la convocatoria de las elecciones (31 de marzo), y la iniciación legal de la campaña, el trigésimo octavo día posterior a la convocatoria (8 de mayo) (arts. 91.1, 51 y 53 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).
¿Se pueden realizar sondeos durante la jornada electoral?
Sí, ya que el art. 69.7 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General únicamente prohíbe la publicación y difusión o reproducción de sondeos electorales por cualquier medio de comunicación durante los cinco días anteriores a la votación. Es decir, siendo la votación el 24 de mayo, queda prohibida la publicación, difusión y reproducción entre el 19 y 23 de mayo, ambos inclusive.
Es por todo ello que será posible realizar el día de la votación (24 de mayo) sondeos electorales, siempre que las preguntas a los/las electores/as sobre el sentido de su voto se hagan fuera de los colegios electorales y de sus inmediaciones. Se entienden por inmediaciones de los colegios electorales, los espacios físicos donde se encuentren personas para ejercer el derecho de sufragio (Acuerdo de la Junta Electoral Central de 7 de junio de 1999). Los resultados de estos sondeos podrán publicarse a partir de las 20 horas del día de las elecciones.
Se puede utilizar tanto el Documento Nacional de Identidad como el pasaporte o permiso de conducir, donde aparezca la fotografía del/la titular. Sin embargo, no se admitirá la fotocopia de los mismos para identificar al/a la elector/a.
No obstante, la documentación antes enumerada para identificar al/la elector/a, no puede considerarse como la única forma permitida por la Ley, aún cuando sea la más normal y adecuada, ya que cualquier medio puede ser admitido por la Mesa electoral siempre y cuando quede válidamente acreditada la identidad del/de la elector/a. Por ello, excepcionalmente, las Mesas electorales pueden permitir, en cuanto se trata de una cuestión de hecho sometida a su resolución, el ejercicio del derecho de sufragio si no abrigan dudas sobre la identidad de la persona, a la vista de los medios de prueba de que dispone.
A modo de ejemplo diremos que el carnet de un colegio profesional, o el de un club, etc. en el que venga reflejada la foto, la firma y el número del Documento Nacional de Identidad del/de la elector/a, y no albergue dudas sobre su identidad, podría ser admitido.
En el mismo sentido se pronuncia el Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 4 de diciembre de 1989 (recurso núm. 1018/1989).
(Art. 85.2 Ley Orgánica del Régimen Electoral General y Acuerdos de la Junta Electoral Central de 3 y 15 de marzo de 1.996).
¿Se permite votar si la documentación que acredita la identidad del/de la elector/a está caducada?
Sí, se puede votar igualmente aunque la documentación esté caducada.
Tal y como se ha acordado por la Junta Electoral Central en los Acuerdos de 9 de junio de 1986 y de 4 de abril de 1991, el Documento Nacional de Identidad, el pasaporte o el permiso de conducir que estén caducados serán válidos si permiten la acreditación del/de la votante en cuanto conste la fotografía y firma del/de la titular.
¿Puede una persona votar por otra?
No, en ningún caso puede votar una persona en lugar de otra, ya que el voto se ejerce personalmente (art. 4.1. Ley Orgánica del Régimen Electoral General).
Podrán servirse para estas operaciones de una persona de confianza que les ayude para el ejercicio de la votación (art. 87.1 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).
¿Quiénes pueden solicitar este procedimiento?
Podrán solicitarlo las personas con discapacidad visual que conozcan el sistema de lecto-escritura Braille y tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento o sean afiliados/as a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), y deseen utilizar el procedimiento de voto accesible (art. 3.1 Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio).
¿Cuál es el horario de atención de la línea?
El horario de atención personalizada, en el teléfono gratuito 900 24 05 15, será de lunes a jueves de 9.00 a 14.00 horas y de 16.30 a 19.00 horas, y los viernes de 9.00 a 14.00 horas, pudiendo llamar también fuera del horario señalado dejando los datos en un contestador, con la finalidad de poder contactar de la forma más inmediata posible con el/la solicitante del voto accesible.
¿Dónde se puede encontrar información sobre el procedimiento de voto accesible?
Esta información se puede encontrar a través de la página Web eleccions2015.gva.es, en la campaña institucional que la Generalitat realizará para dar a conocer este procedimiento de voto; así como en el teléfono gratuito 900 24 05 15, donde se informará de todas aquellas cuestiones de las que se tenga dudas sobre el procedimiento de voto accesible.
¿En qué consiste el procedimiento de voto accesible?
El procedimiento del voto accesible consiste en la utilización de papeletas y sobres de votación normalizados (sobres y papeletas sin referencia en Braille e idénticas a las que usan el resto de los/las electores/as), junto con una documentación específica en sistema Braille. Cada una de las papeletas normalizadas se encuentra dentro de un sobre en el que, en tinta y Braille, se indica la candidatura a la que corresponde.
La documentación complementaria en Braille permite la identificación de la opción de voto con garantías de plena autonomía y, por lo tanto, de secreto del sufragio.
Las traducciones al sistema Braille serán controladas por la Comisión Braille Española y todo el procedimiento será supervisado por la Administración Electoral.
¿Es obligatorio utilizar este procedimiento para votar si eres discapacitado/a visual?
No es obligatorio. Solo lo utilizarán aquellas personas que, reuniendo los requisitos exigibles, lo hayan solicitado voluntariamente. En caso de que no deseen utilizar este procedimiento, podrán ser asistidos/as por una persona de confianza para ejercer su derecho al voto (art. 87.1 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).
¿Desde cuándo y hasta cuándo se podrán realizar las solicitudes de voto accesible?
El voto accesible se podrá solicitar desde el mismo día de la convocatoria del proceso electoral y hasta el vigésimo séptimo día posterior a la misma, es decir desde el 31 de marzo hasta el 27 de abril, ambos inclusive, en el teléfono 900 24 05 15 (Punto Primero de la Orden INT 3817/2007 de 21 de diciembre, por la que se desarrolla el procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio, regulado en el Real Decreto 1612/2007).
¿Cómo se podrán efectuar las solicitudes para el voto accesible?
Llamando al teléfono gratuito número 900 24 05 15 que la Generalitat ha dispuesto a tal efecto.
¿Qué información se le requerirá al solicitante del voto accesible cuando llame a la línea 900?
El/la elector/a que solicite el voto accesible telefónicamente, será preguntado/a por su nombre, apellidos, domicilio, número de Documento Nacional de Identidad, número de teléfono de contacto, el conocimiento del sistema de lecto-Braille y si tiene un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento o si está afiliado/a a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE). En ese momento, vía telefónica, se confirmará la recepción de su solicitud por parte de la Administración.
En cualquier momento la Generalitat podrá solicitar la verificación de estos datos personales.
¿Qué contiene el maletín que se le entrega al/a la elector/a?
Este maletín contiene:
-Unas instrucciones explicativas sobre la utilización de la documentación, impresas en Braille.
- Un sobre de votación normalizado (sin referencia Braille).
-Un sobre por cada una de las candidaturas que concurran a las elecciones a Les Corts, con la indicación de éstas en tinta y en sistema Braille. Dentro de cada uno de estos sobres, se encuentra la papeleta de votación normalizada (sin referencia Braille) correspondiente a la candidatura indicada en el exterior.





