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Preguntas frecuentes

El Servicio de Correos conservará hasta el día de la votación (24 de mayo) toda la correspondencia dirigida a las Mesas electorales y la trasladará a dichas Mesas a las 9 de la mañana. Asimismo, seguirá dando traslado de la que pueda recibirse durante  dicho día, hasta las 20 horas.

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El Servicio de Correos llevará un registro de toda la documentación recibida, que estará a disposición de las Juntas Electorales (art. 73.4 Ley Orgánica del Régimen  Electoral General).

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No, no se puede votar personalmente una vez se ha solicitado el voto por correo (art. 73.1 Ley Orgánica del Régimen  Electoral General).

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No, una vez solicitada la documentación para votar por correo, no se puede votar personalmente.

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Los/las internos/as en Centros Penitenciarios que no estén privados/as del derecho de sufragio, pueden votar por correo.
En los Centros Penitenciarios se expondrán las normas electorales que regulan el voto por correo y se organizarán sesiones informativas de explicación y aclaración del procedimiento de votación.
Para ello, el/la Director/a de cada Centro Penitenciario o la persona en quien éste/a delegue, solicitará a la  Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. que un/a empleado/a de este servicio se desplace en una fecha determinada, entre el 31 de marzo y 14 de mayo, ambos inclusive, al Centro Penitenciario provisto de los impresos de solicitud de inscripción en el Censo Electoral vigente que pudieran ser necesarios para que, allí mismo, sean cumplimentados por los/las internos/as que quieran ejercer su derecho al voto por correo.
Asimismo, del 4 al 17 de mayo, ambos inclusive, la Oficina del Censo Electoral deberá remitir al Centro Penitenciario en que se encuentre el/la recluso/a,  los sobres y papeletas suficientes que le serán entregadas personalmente por el/ la empleado/a de Correos.
El/la elector/a elegirá la papeleta correspondiente, la introducirá en el sobre, y éste en otro sobre que irá dirigido a la Mesa electoral que corresponda.
El/la empleado/a de Correos hará llegar estos sobres a las correspondientes Mesas electorales el día de la votación (24 de mayo).
(Arts. 72 y 73 Ley Orgánica del Régimen Electoral General y Acuerdos de la Junta Electoral Central, de 17 de mayo de 1993 y de 15 de febrero de 2000).

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Sí, si alguno/a de los/las reclusos/as careciera de Documento Nacional de Identidad bastará con el Documento de Identidad Interior que tienen todos/as los/las internos/as, siempre y cuando en él aparezca la fotografía del/de la titular. (Acuerdos de la Junta Electoral Central de 15 de febrero del 2000 y de 23 de febrero de 2004).

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El personal de los buques de la Armada, marina mercante o flota pesquera de altura, abanderados en España, que permanezcan embarcados desde el día de la convocatoria hasta el día de la celebración de las elecciones, (es decir, siendo la convocatoria el 31 de marzo, desde dicho día y hasta el 24 de mayo, ambos inclusive), y que durante este período toque puertos, previamente conocidos en el territorio nacional, podrá ejercer su derecho al voto de la siguiente forma:
Solicitando el certificado de inscripción en el Censo mediante el servicio de radiotelegrafía, correo electrónico o fax, desde la fecha de la convocatoria hasta diez días antes de las elecciones (31 de marzo hasta el 14 de mayo, ambos inclusive) a la Oficina del Censo Electoral donde esté inscrito/a. En el mensaje se hará constar los datos siguientes:
a) Nombre y dos apellidos del/de la solicitante.
b) Número del Documento Nacional de Identidad.
c) Fecha de nacimiento.
d) Provincia y municipio de nacimiento.
e) Municipio de residencia en el que está incluido en el Censo Electoral.
f) Calle y número de su domicilio.
g) Nombre del buque en que se encuentra embarcado/a.
h) Puerto o puertos en que tenga prevista su arribada el buque, con indicación de las fechas concretas en que ésta se haya de producir.

A efectos de solicitud del voto por correo, los servicios de radiotelegrafía de los buques tendrán la consideración de dependencias delegadas del servicio de Correos y los/las Comandantes y Capitanes/as o el/la Oficial en que expresamente se deleguen la de funcionarios/as encargados/as de la recepción de la solicitud.
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, tras la comprobación de la inscripción de la persona interesada, remitirá a partir del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria y antes del sexto día anterior a la votación, (entre el 4 y el 17 de mayo, ambos inclusive), la documentación necesaria al puerto o, en su caso, armador, consignatario o buque que el/la interesado/a hubiera designado ya su nombre.
Recibida la documentación, el/la elector/a remitirá por correo certificado y urgente, desde cualquiera de los puertos en que esté atracado, la documentación electoral correspondiente a la Mesa Electoral donde le corresponda votar, entre el trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria y antes del tercer día antes de las elecciones (entre el 4 y el 20 de mayo, ambos inclusive).
(Arts. 72, 73 y 74 Ley Orgánica del Régimen  Electoral General y art. 9 Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales).
 

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Para el ejercicio del derecho al voto por correo del personal embarcado en buques de la Armada o que, perteneciendo a unidades militares terrestres o aéreas, se encuentre destacado fuera del territorio nacional, en situaciones excepcionales, vinculadas con la defensa nacional y que participe y coopere con las fuerzas de los países aliados y de organizaciones internacionales, en misiones de asistencia humanitaria o de mantenimiento de la paz internacional, se seguirá el siguiente procedimiento:
El/la Comandante del buque o Jefe/a de la Unidad remitirá la relación del personal que desea votar, al/a la Directora/a General de Personal del Ministerio de Defensa, que enviará las solicitudes del certificado de inscripción en el censo a las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el décimo día anterior a la votación. Es decir, siendo la convocatoria de fecha 31 de marzo, desde dicho día y hasta el 14 de mayo, ambos inclusive.
Por cada solicitante se hará constar:
a) Nombre y dos apellidos del/de la solicitante.
b) Número del Documento Nacional de Identidad.
c) Fecha de nacimiento.
d) Provincia y municipio de nacimiento.
e) Municipio de residencia en el que está incluido/a en el censo electoral.
f) Calle y número de su domicilio.

Comprobada la documentación por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, se remitirá a la persona interesada la documentación necesaria, entre el trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria y antes del sexto día anterior al de la votación a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, para que, por el procedimiento más urgente posible, llegue al/a la destinatario/a. Es decir, se remitirá entre el 4 y el 17 de mayo, ambos inclusive.
Recibida la documentación por el/la interesado/a, procederá a ejercer su voto. El/la Comandante del buque o Jefe/a de la Unidad se encargará de los votos emitidos y los custodiará, garantizando así su seguridad, integridad y secreto hasta que el/la encargado/a de su transporte al territorio nacional los haya recogido.
La Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa hará llegar los votos recibidos a Correos, antes del tercer día previo a la celebración de las elecciones (20 de mayo), y Correos los remitirá con carácter de urgencia a la Mesa Electoral que corresponda.
(Art. 74 Ley Orgánica del Régimen  Electoral General, art. 9 Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales y Orden 116/1999, de 30 de abril, por la cual se regula el ejercicio del derecho a voto en los procesos electorales del personal de las Fuerzas Armadas embarcado o en situaciones excepcionales vinculadas con la Defensa Nacional).
 

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Una vez concluida la votación, el/la Presidente/a de la Mesa introducirá en las urnas los sobres que contengan las papeletas de voto remitidas por correo, verificando que cumplen las condiciones del artículo 73 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y que el/la elector/a se encuentra inscrito/a en la lista del censo.
Los/las vocales anotarán el nombre de estos/as electores/as en la lista enumerada de votantes (art. 88.2 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

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https://eleccions2015.gva.es/es/preguntas-frecuentes#161605289

Sí, podrán ejercer el derecho de voto los/las ciudadanos/as españoles/as que residan en el extranjero; si bien el procedimiento para ejercer este derecho es distinto si la residencia es permanente o si se trata de una estancia temporal.

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No, ya que si el/la elector/a tenía previsto viajar al extranjero, previamente debería haber solicitado el voto por correo desde la fecha de convocatoria de las elecciones (31 de marzo), y hasta diez días antes de la votación (14 de mayo) en cualquier Oficina de Correos (art. 72 a) Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

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https://eleccions2015.gva.es/es/preguntas-frecuentes#161605311

Sí, podrán participar en las elecciones a Les Corts Valencianes siempre que se hayan inscrito como "residentes" en el Registro de Matrícula Consular antes del cierre del Censo Electoral de los/las españoles/as Residentes-Ausentes que viven en el extranjero (CERA).

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https://eleccions2015.gva.es/es/preguntas-frecuentes#161605322

Cada Oficina o Sección Consular de las Misiones diplomáticas de España lleva un Registro de Matrícula de los/las nacionales españoles/as que habiten en su respectiva demarcación consular, tanto si son residentes habituales como si se hallan allí transitoriamente.
Los/las españoles/as residentes en el extranjero deberán inscribirse en el Registro de Matrícula de la Oficina Consular que corresponda a la circunscripción donde se encuentren; para lo que acreditarán su identidad, nacionalidad y su residencia habitual en la demarcación consular.
El alta en el Registro de Matrícula Consular lleva aparejada:
• La inscripción en el Padrón de Españoles/as Residentes en el Extranjero (PERE).
• La inscripción en el Censo electoral de Residentes Ausentes (CERA) para los mayores de edad.
(Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, sobre inscripción de los españoles en los registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el Extranjero).

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https://eleccions2015.gva.es/es/preguntas-frecuentes#161605333

Las personas mayores de edad dadas de alta en el Registro de Matrícula Consular formarán parte automáticamente del Censo Electoral de Residentes-Ausentes en el Extranjero (CERA).
Los Consulados tramitarán las altas y bajas, de los/las españoles/as que vivan en su demarcación territorial, así como sus cambios de domicilio o las solicitudes de cambio de adscripción a una nueva circunscripción.
Los/las electores/as españoles/as residentes en el extranjero en el momento de solicitar su inscripción como residente en el Registro de Matrícula Consular, tendrán que determinar un municipio de inscripción en España a efectos electorales para la formación del CERA, según los criterios establecidos en la Orden EHA/642/2011, de 25 de marzo, por la que se dictan normas técnicas para la actualización mensual del Censo Electoral.

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https://eleccions2015.gva.es/es/preguntas-frecuentes#161605344

El formulario necesario para la inscripción en el Censo Electoral de los/las Residentes-Ausentes está en las Oficinas Consulares.

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https://eleccions2015.gva.es/es/preguntas-frecuentes#161605355

En los Consulados se expondrán las listas de los/las inscritos/as en el Censo Electoral de Residentes-Ausentes en el extranjero (art. 39.2 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

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https://eleccions2015.gva.es/es/preguntas-frecuentes#161605366

Se puede consultar la inscripción en el Censo Electoral de Residentes-Ausentes en el extranjero durante los ocho días siguientes a partir del sexto día posterior a la convocatoria. Es decir, siendo la convocatoria de 31 de marzo, se podrá consultar la inscripción desde el día 6 al 13 de abril, ambos inclusive (art. 39.2. Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

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https://eleccions2015.gva.es/es/preguntas-frecuentes#161605377

Dentro del plazo previsto para la exposición de las listas electorales del CERA (del 6 al 13 de abril, ambos inclusive), los/las interesados/as podrán formular reclamación en la Oficina Consular, que ésta, a su vez, la dirigirá a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente con el fin de reclamar su exclusión o inclusión indebida en ellas.

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https://eleccions2015.gva.es/es/preguntas-frecuentes#161605399

Sí es posible. Para ello, en primer lugar, el/la elector/a deberá darse de alta en el Registro de Matrícula Consular como "residente". En segundo lugar, durante el periodo de reclamaciones (desde el 6 hasta el 13 de abril, ambos inclusive) deberá formular una reclamación para su inclusión en dicho censo, que se tramitará en la Oficina Consular de su demarcación.
No obstante, una vez que el periodo de consultas y reclamaciones (entre los días 6 y 13 de abril, ambos inclusive) haya terminado ya no será posible la inclusión en el Censo Electoral de Residentes Ausentes.

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https://eleccions2015.gva.es/es/preguntas-frecuentes#161605410

Los/las españoles/as inscritos/as en el Censo de los Electores Residentes-Ausentes que viven en el extranjero deberán formular, mediante impreso oficial, la solicitud de voto dirigida a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, no más tarde del vigésimo quinto día posterior a la convocatoria. Es decir, siendo la convocatoria de 31 de marzo se podrá formular hasta el 25 de abril.
Dicho impreso será remitido a los/las españoles/as inscritos/as en el mencionado Censo, sin perjuicio de encontrarse disponible desde el día siguiente al de la convocatoria electoral (1 de abril) en las dependencias consulares y de poder obtenerse por vía telemática a través de la web del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación y del Ministerio del Interior, y en la web de la Generalitat eleccions2015.gva.es
Al impreso de solicitud se acompañará fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad, expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia (art. 75.1 Ley Orgánica del Régimen  Electoral General)

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https://eleccions2015.gva.es/es/preguntas-frecuentes#161605421