Preguntas frecuentes - Elecciones 2015
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Es una tarjeta que remite la Oficina del Censo Electoral a todos/as los/las electores/as con los datos actualizados de su inscripción en el censo electoral.
En la tarjeta censal figuran la Sección y Mesa donde corresponde votar (art. 39.7 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).
¿Qué son las certificaciones censales específicas?
Son acreditaciones emitidas por la Oficina del Censo Electoral una vez ha finalizado el período de rectificaciones y de reclamaciones, que presentándose por el/la ciudadano/a el día de la votación en la Mesa electoral, le permite votar.
No constituye un medio extraordinario de obtener la inscripción en el censo, sino un medio de prueba de que el/la ciudadano/a está inscrito/a en el censo electoral vigente aunque no figure en los ejemplares certificados de las listas del censo puestos a disposición de las Mesas electorales (art. 85.5 Ley Orgánica del Régimen Electoral General e Instrucción 7/2007 de 12 de abril de la Junta Electoral Central).
¿Quién tendrá que solicitar las certificaciones censales específicas?
Se expedirán certificaciones censales específicas a los/las electores/as que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
• Quien figurando en las listas de votación del censo electoral correspondiente a las últimas elecciones celebradas en el ámbito nacional, o con posterioridad a las mismas en el ámbito territorial que corresponda al proceso electoral, y no aparezcan en las listas entregadas a la Mesa electoral en la que estaban inscritos, siempre que no figuren en las listas de otras Mesas electorales como consecuencia de un cambio de domicilio o de residencia debidamente justificado, y que no hayan sido excluidos del censo como consecuencia de la conclusión de un expediente de baja de oficio por inclusión indebida.
• Quien presentó reclamación administrativa porque no se le había incluido en el censo electoral, y habiendo sido aceptada, no figura en las listas entregadas a las Mesas electorales.
• Quien sin haber comunicado un cambio de domicilio que haya dado lugar a su inscripción en el censo electoral de otro municipio, no figure en el ejemplar certificado de la lista del censo de la Mesa correspondiente.
• Quien figure con datos de identificación personal erróneos en las listas de la Mesa electoral.
(Instrucción 7/2007 de 12 de abril de la Junta Electoral Central).
¿Dónde y hasta cuándo se solicitan las certificaciones censales específicas?
Podrán solicitarse personalmente por el/la elector/a hasta el mismo día de la votación, antes de la hora de cierre de los Colegios Electorales, ante la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, o en el Ayuntamiento respectivo que las remitirá por fax a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, debidamente autenticadas por el/la Secretario/a del Ayuntamiento o persona en quien delegue (Instrucción 7/2007 de 12 de abril de la Junta Electoral Central).
¿Cuándo se expiden las certificaciones censales específicas?
Se expedirán desde que finaliza el período de rectificaciones y de reclamaciones, y hasta el mismo día de la votación (24 de mayo), antes de la hora de cierre de los colegios electorales (Instrucción 7/2007 de 12 de abril de la Junta Electoral Central).
¿Podrán expedirse las certificaciones censales específicas por fax?
Sí, la Delegación Provincial de la Oficina electoral podrá remitirlas por fax al Ayuntamiento que haya remitido la solicitud por mandato del/de la elector/a (Instrucción 7/2007 de 12 de abril de la Junta Electoral Central).
¿Puede la Oficina del Censo Electoral remitir de oficio las certificaciones censales?
Sí, serán remitidas a los/las electores/as afectados/as, cuando el número de omisiones indebidas en las listas del censo electoral u otras circunstancias excepcionales así lo aconsejen, en garantía del derecho fundamental de sufragio (Instrucción 7/2007 de 12 de abril de la Junta Electoral Central).





